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Cuenta Experiencia

Cuenta Experiencia

Porque ahora es tiempo de disfrutar

Cuenta que te permite total disponibilidad de tu pensión a nivel local y nacional con el respaldo de siempre.

  • Beneficios

    1. Tasa fija de 2.00% en soles.
    2. Tarjeta de débito con chip sin costo de entrega ni mantenimiento.
    3. Cero mantenimiento de cuenta.
    4. Cero costo por retiros en cajeros automáticos de nuestra red y otras redes del Perú.
    5. Cero comisión interplaza en cajeros automáticos.
    6. No cobra ITF para los abonos y retiros de la pensión.
    7. Realiza consultas, transferencias y pagos de manera rápida, fácil y segura utilizando nuestra Banca Móvil y Banca por Internet.
  • ¿Cómo Adquirirlo?

    1. Original del Documento Oficial de Identidad, del (de los) titular(es) de la cuenta
    2. Completar los documentos que el Banco solicite.
    3. Boleta de pago de pensión, sección 2, 3, 4 o 5 del Contrato con la AFP o Estado de Cuenta de la AFP.

    * Sujeto a evaluación crediticia.

  • Preguntas Frecuentes

    ¿Cómo hago para recibir mi pensión en mi Cuenta Experiencia?

    1. Es sencillo, acércate a cualquier Agencia de BANCO GNB con tu boleta de pago de pensión, sección 2, 3, 4 o 5 del Contrato con la AFP o Estado de Cuenta de la AFP y tu Documento de Identidad; y empieza a disfrutar tu nueva experiencia.

    ¿Existe un monto mínimo para la apertura de la Cuenta Experiencia?

    1. Sin monto mínimo.

    ¿Cómo se calcula el interés en la Cuenta Experiencia?

    1. El interés se calcula diariamente y se acredita en forma mensual.
  • Documentos

Banco GNB informa que, de acuerdo a la Ley 31143, Ley que protege de la usura a las consumidores de los servicios financieros (en adelante la “Ley”), la Circular Nº 0008-2021-BCRP, y el Oficio N° 21957-2021-SBS, se han establecido tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, así como modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, a partir del 10 de mayo de 2021. Asimismo, y de acuerdo a la Ley, a partir del 19 de marzo de 2021, las empresas del sistema financiero están prohibidas de realizar: el cobro de penalidades por incumplimiento de pago, comisión por endoso de póliza del seguro de desgravamen, comisión interplaza por retiro en cajeros automáticos, y la comisión de membresía de tarjeta de crédito deberá ser pactada previamente con el cliente. Las modificaciones antes mencionadas, así como otras adicionales, se encuentran en las normas al inicio citadas.