Cuenta Experiencia
Cuenta Experiencia
Porque ahora es tiempo de disfrutar
Cuenta que te permite total disponibilidad de tu pensión a nivel local y nacional con el respaldo de siempre.
Beneficios
- Tasa fija de 2.00% en soles.
- Tarjeta de débito con chip sin costo de entrega ni mantenimiento.
- Cero mantenimiento de cuenta.
- Cero costo por retiros en cajeros automáticos de nuestra red y otras redes del Perú.
- Cero comisión interplaza en cajeros automáticos.
- No cobra ITF para los abonos y retiros de la pensión.
¿Cómo Adquirirlo?
- Original del Documento Oficial de Identidad, del (de los) titular(es) de la cuenta
- Completar los documentos que el Banco solicite.
- Boleta de pago de pensión, sección 2, 3, 4 o 5 del Contrato con la AFP o Estado de Cuenta de la AFP.
* Sujeto a evaluación crediticia.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo hago para recibir mi pensión en mi Cuenta Experiencia?
- Es sencillo, acércate a cualquier Agencia de BANCO GNB con tu boleta de pago de pensión, sección 2, 3, 4 o 5 del Contrato con la AFP o Estado de Cuenta de la AFP y tu Documento de Identidad; y empieza a disfrutar tu nueva experiencia.
¿Existe un monto mínimo para la apertura de la Cuenta Experiencia?
- Sin monto mínimo.
¿Cómo se calcula el interés en la Cuenta Experiencia?
- El interés se calcula diariamente y se acredita en forma mensual.
Documentos
Banco GNB informa que, de acuerdo a la Ley 31143, Ley que protege de la usura a las consumidores de los servicios financieros (en adelante la “Ley”), la Circular Nº 0008-2021-BCRP, y el Oficio N° 21957-2021-SBS, se han establecido tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, así como modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, a partir del 10 de mayo de 2021. Asimismo, y de acuerdo a la Ley, a partir del 19 de marzo de 2021, las empresas del sistema financiero están prohibidas de realizar: el cobro de penalidades por incumplimiento de pago, comisión por endoso de póliza del seguro de desgravamen, comisión interplaza por retiro en cajeros automáticos, y la comisión de membresía de tarjeta de crédito deberá ser pactada previamente con el cliente. Las modificaciones antes mencionadas, así como otras adicionales, se encuentran en las normas al inicio citadas.