Préstamos

Nuevo Crédito MiVivienda
"Banco GNB no comercializa este producto por el momento. Las condiciones del "Nuevo Crédito MiVivienda" permanecen invariables para los clientes que lo adquirieron en su oportunidad. Cualquier duda o consulta, podrán comunicarse a nuestra Banca telefónica al 616-4722 (Lima ) y al 080115064 (Provincia)"
Beneficios
- Descuento por el Premio al Buen Pagador de S/12,500 ó S/5,000 (dependiendo del valor de vivienda a comprar) para premiar la puntualidad en tus pagos.
- Tu cuota de pago siempre será la misma ya que tu tasa de interés es fija.
- Financiamos hasta el 90% del valor del inmueble. Te ofrecemos el crédito en soles (S/).
- No te cobramos penalidades por pagos anticipados o cancelación total de la deuda.
- Te otorgamos periodo de gracia de 2 hasta 6 meses. Puedes elegir pagar en 12 ó 14 cuotas al año.
- Te permite financiar inmuebles entre S/ 56,700 y S/ 405,000.
- Tienes hasta 20 años para pagar.
- Se financia la compra de inmuebles destinados a vivienda (no se financian locales comerciales).
- Contamos con los seguros más convenientes.
- Si el cliente desea puede presentar una póliza de otra compañía de seguros siempre y cuando esta póliza cuente con todos los requisitos y coberturas de la póliza ofrecida por BANCO GNB. Al presentar una póliza de otra compañía de seguros su revisión está sujeta a una comisión según tarifario de BANCO GNB. (La comisión no aplica para el seguro desgravamen).
- Puedes acceder al Bono del Buen Pagador (BBP) para viviendas de 14 UIT hasta 50 UIT. Para viviendas mayores a 50 UIT hasta 70 UIT te ofrecemos el Premio al Buen Pagador (PBP).
* Sujeto a evaluación crediticia.
¿Cómo Adquirirlo?
"Banco GNB no comercializa este producto por el momento. Las condiciones del "Nuevo Crédito MiVivienda" permanecen invariables para los clientes que lo adquirieron en su oportunidad. Cualquier duda o consulta, podrán comunicarse a nuestra Banca telefónica al 616-4722 (Lima) y al 080115064 (Provincia)"
Preguntas Frecuentes
Si ya poseo una vivienda ¿Puedo acceder al Nuevo Crédito MiVivienda?
- No, ya que los requisitos son los siguientes
- Haber sido calificado por ingreso familiar como sujeto de crédito por BANCO GNB.
- Que el solicitante y/o, en su caso, su cónyuge o su conviviente legalmente reconocido independientemente de su régimen patrimonial e hijos menores de edad, no sean propietarios o copropietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país.
- No haber adquirido, ni el solicitante ni su cónyuge o conviviente legalmente reconocido, vivienda financiada con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. o del Programa Techo Propio, del FONAVI o Banco de Materiales aun cuando ya no sean propietario de la misma.
¿Cómo se demuestra que no tengo propiedades?
- BANCO GNB al momento de la evaluación de su crédito cruzará la información con SUNARP; en caso presente algún inmueble, no se podrá continuar con el crédito.
¿Qué es el Premio al Buen Pagador?
- Es un subsidio del gobierno (beneficio) al que usted accede siempre y cuando pague sus cuotas a tiempo. Dicho beneficio podrá ser hasta S/ 12,500.00 (dependiendo del valor de vivienda a comprar). No se debe entender que el beneficio le será entregado en efectivo; éste es un descuento al monto total financiado.
¿Qué viviendas puedo comprar con el Nuevo Crédito MiVivienda?
- Cualquier vivienda que cueste entre S/ 55,300 y S/ 276,500.
Viviendas en construcción o en planos, con posibilidad de solicitar un período de gracia de hasta 6 meses durante los cuales no pagarás ninguna cuota. (Los intereses que se generen durante este plazo se suman a tu crédito).
¿Puedo realizar pre-pagos de mi Nuevo Crédito MiVivienda?
- Si, permite al Cliente realizar prepagos sin penalidad siempre que la suma a prepagar sea mayor a una cuota, reduciendo el monto de la cuota o, a su solicitud, el plazo del Préstamo (consultar por los efectos en el Premio al Buen Pagador).
- No, ya que los requisitos son los siguientes
Documentos
Banco GNB informa que, de acuerdo a la Ley 31143, Ley que protege de la usura a las consumidores de los servicios financieros (en adelante la “Ley”), la Circular Nº 0008-2021-BCRP, y el Oficio N° 21957-2021-SBS, se han establecido tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, así como modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, a partir del 10 de mayo de 2021. Asimismo, y de acuerdo a la Ley, a partir del 19 de marzo de 2021, las empresas del sistema financiero están prohibidas de realizar: el cobro de penalidades por incumplimiento de pago, comisión por endoso de póliza del seguro de desgravamen, comisión interplaza por retiro en cajeros automáticos, y la comisión de membresía de tarjeta de crédito deberá ser pactada previamente con el cliente. Las modificaciones antes mencionadas, así como otras adicionales, se encuentran en las normas al inicio citadas.