Cuentas
Cuenta Sueldo
Tu sueldo seguro y siempre disponible, sin cobro de mantenimiento.
Cuenta que te permite total disponibilidad de tu sueldo a nivel local y nacional con el respaldo de siempre. Solicítala con tu empleador.
Beneficios
- Puedes tener tu cuenta en soles o dólares.
- Retiros gratuitos ilimitados en todos los cajeros de la Red Unicard, Global Net y otros bancos a nivel nacional.
- No te cobramos mantenimiento.
- No te cobramos por afiliación ni mantenimiento de Tarjeta de Débito BANCO GNB Visa.
- Depósitos cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos. Consulta el Monto Máximo de Cobertura vigente en nuestra red de agencias o aquí .
- Retiros gratuitos ilimitados en todos los cajeros de la Red Unicard y otros bancos a nivel nacional.
¿Cómo Adquirirlo?
Requisitos:
- Original del Documento Oficial de Identidad, del (de los) titular(es) de la cuenta.
- Completar los documentos que el Banco solicite.
- Tu empleador nos tendrá que enviar una carta de instrucción indicando lo siguiente: Datos Personales: Apellidos y Nombres, Número de Documento Oficial de Identidad y moneda de la cuenta.
Para más información, acércate a cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo hago para recibir mi sueldo en mi Cuenta Sueldo?
- Es sencillo, debes solicitarlo a tu empleador y éste deberá presentar una solicitud en cualquiera de las agencias de BANCO GNB.
¿Existe un monto mínimo para la apertura de la Cuenta Sueldo?
- Sin monto mínimo.
¿Cómo se calcula el interés en la Cuenta Sueldo?
- El interés se calcula diariamente y se acredita en forma mensual.
Documentos
Banco GNB informa que, de acuerdo a la Ley 31143, Ley que protege de la usura a las consumidores de los servicios financieros (en adelante la “Ley”), la Circular Nº 0008-2021-BCRP, y el Oficio N° 21957-2021-SBS, se han establecido tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, así como modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, a partir del 10 de mayo de 2021. Asimismo, y de acuerdo a la Ley, a partir del 19 de marzo de 2021, las empresas del sistema financiero están prohibidas de realizar: el cobro de penalidades por incumplimiento de pago, comisión por endoso de póliza del seguro de desgravamen, comisión interplaza por retiro en cajeros automáticos, y la comisión de membresía de tarjeta de crédito deberá ser pactada previamente con el cliente. Las modificaciones antes mencionadas, así como otras adicionales, se encuentran en las normas al inicio citadas.