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Ley de Atención Preferente

Atención Preferencial

Procedimiento de Atención Preferencial:

Banco GNB ha implementado protocolos y procedimientos específicos para asegurar la atención preferente en ventanilla y plataforma en toda nuestra red de oficinas a nivel nacional, cumpliendo con las normas de Atención Preferente, del Adulto Mayor y de Personas con Discapacidad y estas consisten en:



  1. Exoneración de turnos de espera para las mujeres embarazadas, niñas y niños menores de 3 años, adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad.
  2. Las plataformas y ventanillas asignadas para esta atención preferencial cuentan con señalética que las identifica como tal y están un lugar visible para los clientes y/o usuarios.
  3. Se consigna el texto de la Ley 28683 informando de la atención preferente en un lugar visible y de fácil acceso en cada oficina.
  4. El Banco provee de manera gratuita y progresiva el servicio de intérpretes para personas sordas, cuando éstos los requieran, solo tienen que hacer la consulta a cualquiera de nuestros empleados.
  5. Todos los textos utilizados en nuestros materiales de comunicación e información cuentan con formatos accesibles y lenguaje sencillo.
  6. Nuestras instalaciones cumplen con ambientes y pasadizos para permitir el acceso y el libre desplazamiento de las personas con discapacidad.

Los textos de las normas que contemplan estos lineamientos de Atención Preferente se encuentran en:

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28683.pdf

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-29535-decreto-supremo-n-006-2017-mimp-1554509-5/