Cuentas

Cuenta de Ahorro Rolando
La cuenta que te deposita intereses TODOS LOS DÍAS.
Tiene una tasa de interés anual de 4.50% en soles y 1.00% en dólares.
Beneficios
- ¡La única cuenta que te deposita intereses día a día!
- TREA Soles de 4.50 %, si tu saldo promedio mensual es mayor o igual a S/ 5,000.00.
- TREA Dólares de 1.00 %, aplica para cualquier saldo.
- No te cobramos la comisión de mantenimiento de cuenta, si mantienes un saldo promedio mensual mayor o igual a S/ 5,000.00.
- Recibe y envía dinero utilizando: Pagos a contactos (Yape, Plin y otros).
- Amplia red de cajeros automáticos Global Net y Red Unicard.
- Retiros y depósitos sin costo en ventanillas.
- Puedes abrir una cuenta individual o mancomunada, tú decides.
- Tus ahorros se encuentran respaldados por el Fondo de Seguros de Depósitos.
¿Cómo Adquirirlo?
Si eres Cliente:
- A través de nuestros canales digitales.
- Si aún no tienes acceso, te invitamos a una de nuestras agencias para solicitarlo.
- En nuestra red de agencias a nivel nacional.
- Recuerda, acercarte con tu documento de identidad vigente.
Si aún no eres cliente:
- En nuestra red de agencias a nivel nacional.
- Recuerda, acercarte con tu documento de identidad vigente.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se calcula el interés en mi Cuenta de Ahorros Rolando?
- El interés se calcula y se acredita en forma diaria. Es decir, capitaliza todos los días.
¿Existe un monto mínimo para la apertura de la Cuenta de Ahorros Rolando?
- Si, en soles por S/ 5,000.00 (La cuenta Rolando en dólares no requiere de un monto mínimo).
Si tengo un saldo promedio mensual mayor o igual a S/ 5,000.00, ¿Me exoneran de la comisión de mantenimiento de cuenta?
- Sí, te recomendamos mantener ese saldo promedio mensual para que estés exonerado del cobro de mantenimiento de S/ 3.50.
¿Existen penalidades por los retiros en mi Cuenta Rolando?
- Al tratarse de una cuenta de ahorros, no existe ninguna penalidad por retiro. Puedes disponer de tu dinero como y cuando quieras!
Documentos
Banco GNB informa que, de acuerdo a la Ley 31143, Ley que protege de la usura a las consumidores de los servicios financieros (en adelante la “Ley”), la Circular Nº 0008-2021-BCRP, y el Oficio N° 21957-2021-SBS, se han establecido tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, así como modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, a partir del 10 de mayo de 2021. Asimismo, y de acuerdo a la Ley, a partir del 19 de marzo de 2021, las empresas del sistema financiero están prohibidas de realizar: el cobro de penalidades por incumplimiento de pago, comisión por endoso de póliza del seguro de desgravamen, comisión interplaza por retiro en cajeros automáticos, y la comisión de membresía de tarjeta de crédito deberá ser pactada previamente con el cliente. Las modificaciones antes mencionadas, así como otras adicionales, se encuentran en las normas al inicio citadas.