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Prevención de la Corrupción

El Banco GNB está comprometido a conducir sus actividades en cumplimiento con las leyes, normas y regulaciones aplicables y con los estándares éticos más altos.
La postura del Banco GNB con respecto a los sobornos y la corrupción es clara: la organización no tolerará ningún tipo de ofrecimiento, pago, autorización, solicitud o aceptación de sobornos en cualquiera de sus formas, por lo que expresamos que el Banco GNB maneja una tolerancia cero con respecto a sobornos, corrupción y todos los delitos del artículo 1 de la Ley N° 30424 modificado por la Ley N° 30835 y el Decreto Legislativo N° 1352.
Nuestra reputación se encuentra construida sobre la base de los valores que difundimos como organización y los de nuestros colaboradores. Como parte de nuestro compromiso en conducir nuestras operaciones de manera ética, no toleraremos actos de corrupción.
La obligación de cumplir nuestra Política se extiende a los directores, gerentes, colaboradores, Terceros y Partes Interesadas que actúen en nombre o beneficio del Banco GNB .
La Política de Anticorrupción buscando garantizar una conducta ética y la aplicación de controles y procedimientos específicos destinados a garantizar su cumplimiento.
Finalmente, esta Política es complementaria a nuestra Norma Interna de Conducta y define lineamientos para el cumplimiento de las leyes y políticas de anticorrupción aplicables en el Banco GNB , la Ley Peruana Nº 30424, normas modificatorias y reglamentarias y buenas prácticas internacionales.

 

El Sistema de Prevención de Corrupción del Banco consta de los siguientes Principios:

  1. Consistencia Normativa: Es consistente con la normativa nacional y con la de los países extranjeros en los que el Banco realiza operaciones, según corresponda. Su diseño será revisado una vez al año para cautelar y preservar dicha consistencia.
  2. Enfoque Participativo: En la implementación, evaluación y mejora continua del Sistema de Prevención de Corrupción puede involucrarse a los socios comerciales y demás grupos de interés con las que el Banco se relaciona, a través de procesos interactivos y actividades que permitan recabar sus aportes y opiniones, así como fortalecer la importancia y necesidad del Sistema de Prevención para el Banco.
  3. Obligatoriedad y Aplicación General: Una vez adoptado el Sistema de Prevención de Corrupción, su cumplimiento es de carácter obligatorio y se aplica sin excepción alguna y de forma igualitaria a todos los niveles, áreas y ámbitos funcionales del Banco.
  4. Simplicidad: El contenido del Sistema de Prevención de Corrupción está formulado de modo que pueda ser fácilmente comprendido por los trabajadores, socios comerciales y grupos de interés vinculados al Banco.
  5. Cultura Organizacional: El Sistema de Prevención de Corrupción está orientado prioritariamente al fomento de una cultura de confianza, ética e integridad, por sobre un enfoque represivo y de excesivo control.
  6. Autorregulación del Banco: El Banco en el ejercicio de su autorregulación, tiene la facultad para definir el alcance de los elementos del Sistema de Prevención de Corrupción, así como los procedimientos o metodología (Revisar 004 NP Gestión de Prevención de Riesgos LAFT) para su diseño, implementación y monitoreo, que mejor se adapte a sus necesidades, riesgos y particularidades y que, en función de ellos, resulten más eficaces.